Saltar al contenido
KL Contable

· 5 min de lectura

Declaración de renta siendo independiente en Panamá: lo que debe saber

Cuando nadie le retiene nada, nadie le recuerda nada. La declaración pasa a ser responsabilidad suya por completo.

Profesional independiente de espaldas trabajando en un portátil en una terraza del Casco Antiguo de Panamá

Respuesta corta

Si trabaja como independiente en Panamá, usted mismo debe declarar a la DGI todos los ingresos de su actividad, incluidos los cobros en efectivo, y puede restar los gastos necesarios para ejercerla si están documentados a su nombre. Si otras obligaciones como el ITBMS o el Seguro Social le corresponden depende de su actividad y de cuánto factura.

Lo esencial

  • El independiente no tiene un empleador que le retenga el impuesto: la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) es responsabilidad suya.
  • Se declaran todos los ingresos de la actividad, también los cobrados en efectivo.
  • Si en el mismo año tuvo salario e ingresos como independiente, los dos entran en la declaración.
  • Los gastos necesarios para la actividad pueden restarse si están documentados a su nombre.
  • Separar una cuenta bancaria para la actividad y guardar cada comprobante el mismo día evita la mayoría de los errores.

Qué cambia al dejar de ser asalariado

Un empleado en planilla tiene a su empleador haciendo buena parte del trabajo: le retiene el impuesto del salario y lo entrega al Estado. El independiente no tiene a nadie en medio.

Eso significa que usted mismo tiene que llevar la cuenta de lo que ingresa, guardar sus comprobantes y presentar su declaración a la Dirección General de Ingresos en el plazo que corresponde.

Qué se declara

Todos los ingresos de su actividad, no solo los que llegaron con factura formal o por transferencia. Los cobros en efectivo también cuentan, y son los que más se olvidan.

Si en el mismo año tuvo un salario y además ingresos como independiente, los dos entran en la declaración. Es una combinación frecuente y una fuente habitual de errores.

Los gastos que sí cuentan

Los gastos necesarios para ejercer su actividad pueden restarse, siempre que estén documentados a su nombre. La lógica es la misma que en una empresa: el gasto tiene que existir porque su trabajo existe.

Aquí es donde más se paga de más. Muchos independientes no registran gastos legítimos porque no guardaron el comprobante o porque lo pidieron sin sus datos.

Los errores más comunes

Mezclar la cuenta personal con la de la actividad, dejar todo para el último momento y dar por hecho que, si nadie le avisó, no tenía que declarar.

Otro frecuente: no saber si además le corresponden otras obligaciones, como el ITBMS o sus aportes al Seguro Social como independiente. Depende de su actividad y de cuánto factura, y conviene resolverlo con sus datos concretos.

Cómo hacerlo sin sustos

Guarde cada comprobante el día que lo recibe, separe una cuenta para su actividad y pregunte las fechas antes de que lleguen. Escríbanos por WhatsApp con a qué se dedica y le decimos qué le toca presentar y cuándo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar renta si soy independiente en Panamá?

Si obtiene ingresos por su actividad, lo prudente es dar por hecho que sí y confirmarlo con sus datos: que nadie le haya avisado no significa que no le toque. Escríbanos por WhatsApp y le decimos qué le corresponde presentar.

¿Qué gastos puede deducir un independiente en Panamá?

Los gastos necesarios para ejercer su actividad, siempre que estén documentados a su nombre y con sus datos. Qué gastos concretos entran depende de a qué se dedica.

¿Cómo declarar si tuve salario e ingresos como independiente el mismo año?

Los dos tipos de ingreso entran en la declaración ante la DGI, aunque el empleador ya le haya retenido impuesto del salario. Es una combinación frecuente y una fuente habitual de errores, así que conviene revisarla con un contador.

¿Un independiente en Panamá tiene que cobrar ITBMS?

Depende de su actividad y de cuánto factura. Conviene resolverlo con sus datos concretos antes de emitir facturas, no después.

¿Le pasa esto en su empresa?

La primera consulta no cuesta nada y se resuelve por WhatsApp. Si resulta que no necesita nada, también se lo decimos.

Contenido informativo de KL Contable, firma de Contador Público Autorizado en Ciudad de Panamá. No sustituye una consulta sobre su caso: la normativa cambia y cada empresa es distinta.